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EL TESTAMENTO

EL TESTAMENTO En nuestro día a día es muy común escuchar la palabra testamento, o los famosos problemas con familiares por herencias engorrosas…. Pues bien, en este artículo vamos a definir qué es el testamento, qué tipos de testamentos existen en Cataluña y cómo se hacen cada uno de ellos. Y la pregunta estrella: ¿cuándo …

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GUÍA PRÁCTICA PARA ACEPTAR Y ADJUDICAR UNA HERENCIA

Paso I. La aceptación de una herencia requiere, en primer lugar, la obtención de los siguientes documentos: Certificado de defunción. Certificado de últimas voluntades: En este certificado se constata si el causante otorgó o no testamento y, en caso de que hubiera otorgado varios, cuál es el último que otorgó y, por tanto, el válido. Certificado de seguros de cobertura de fallecimiento.

REFORMA DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN CATALUÑA

La «LEY 5/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente», ha significado un aumento muy considerable en las herencias y donaciones en Cataluña.

La oportunidad de esta ley y su fecha de entrada en vigor, que es el 1 de mayo de este año, ha sido duramente criticada por la pandemia que estamos atravesando con su consecuente aumento del número de fallecidos. También ha extrañado la escasa repercusión mediática que ha tenido. Y eso a pesar del aumento tan considerable en el impuesto de sucesiones y donaciones que se va a producir en Cataluña, a partir de la entrada en vigor de esta ley.

CÓMO PODEMOS DESHEREDAR COMPLETAMENTE A UN FAMILIAR (ESPAÑA)

En España (igual que en otros países) existe un grupo de personas que tienen derecho a una parte de nuestra herencia por el simple hecho de tener un parentesco con nosotros. Estas personas son los hijos o nietos, los padres o abuelos y el viudo o viuda. Estas personas, tendrán derecho a una parte de la herencia, aun cuando no les hayamos dejado nada en testamento, porque así lo dice la ley. Hay determinadas situaciones en la vida en las que decidimos que no queremos dejar nada a una determinada persona el día que fallezcamos (el término es “desheredar”). Para ello, debemos saber que en España los únicos motivos por los cuales podemos desheredar a alguna de las personas antes mencionadas, y por tanto no reciban nada de nuestra herencia, son:

FISCALIDAD DEL NACIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO

Cuando la propiedad sobre un determinado bien se desmiembra en dos, es decir, pasa de recaer sobre una única persona la plena propiedad a recaer sobre personas distintas un derecho de usufructo por un lado y la nuda propiedad por otro, ésta operación tributará dependiendo del acto por el que se produce (herencia, compraventa, etc.), y también será en función de dicho acto, la tributación de la posterior extinción del usufructo, o lo que es lo mismo, la consolidación del dominio. En otras palabras, en la extinción del usufructo se exigirá el impuesto según el título por el que se constituyó.