GUÍA PRÁCTICA PARA ACEPTAR Y ADJUDICAR UNA HERENCIA

- noviembre 4, 2022
- 4:15 pm
- Ebrat Abogados
Paso I.
La aceptación de una herencia requiere, en primer lugar, la obtención de los siguientes documentos:
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades: En este certificado se constata si el causante otorgó o no testamento y, en caso de que hubiera otorgado varios, cuál es el último que otorgó y, por tanto, el válido
- Certificado de seguros de cobertura de fallecimiento.
En caso de que el causante otorgara testamento, se deberá solicitar copia auténtica del mismo ante el Notario autorizante.
Por el contrario, si el causante no otorgó testamento se deberá realizar un acta de notoriedad y posterior declaración de herederos.
Paso II.
El siguiente paso es efectuar un inventario de todos los bienes y derechos que forman parte del caudal relicto del causante, así como de las deudas que tenía pendientes a fecha de fallecimiento:
- Bienes inmuebles: Será necesario solicitar el certificado catastral y las notas simples ante el registro de la propiedad para obtener todos los datos descriptivos del bien.
- Vehículos: Ficha técnica y permiso de circulación.
- Sociedades: Será conveniente contar con un certificado del administrador con el detalle de las participaciones que eran titularidad del difunto.
- Cuentas corrientes, depósitos, acciones, fondos de inversión, etc.: Será necesario solicitar certificados de los valores a las entidades bancarias.
- Deudas: Créditos, hipotecas, tarjetas de crédito, impuestos devengados y no pagados etc. Si no se sabe con certeza qué deudas tenía contraídas el causante, es recomendable solicitar un Informe de Riesgos ante el Banco de España.
- Gastos deducibles: Facturas de los gastos de entierro, funeral y de última enfermedad
Paso III.
Una vez conozcamos los bienes de los que era titular el causante, debemos valorarlos.
Es importante tener en cuenta que, en caso de que en la herencia haya bienes inmuebles, Hacienda proporciona un valor mínimo por el cual deben tributar dichos bienes, es el llamado Valor de Referencia. Al ser un valor mínimo, dependiendo del destino que se le quiera dar a estos inmuebles, adaptaremos o no su valor a la realidad inmobiliaria del momento.
Por lo que respecta a las sociedades, estas deberán valorarse por el mayor valor de: valor nominal, valor teórico-contable o el valor de capitalizar al tipo del 20 % el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto. Para el caso de sociedades patrimoniales, Hacienda exige que el valor que le demos a las participaciones esté actualizado con el valor real de los inmuebles a fecha de fallecimiento, no según el valor histórico que estos mismos inmuebles tengan en el balance.
Paso IV.
A continuación, se procederá a la adjudicación de los bienes según el reparto indicado por el causante en el testamento. En caso de que no se hayan legado bienes específicos, los bienes se adjudicarán según el acuerdo que alcancen todos los herederos, pudiendo pactar estos determinados lotes.
En caso de que no haya testamento heredarán las siguientes personas y en el siguiente orden:
- 1º Descendientes.
- 2º Cónyuge o pareja de hecho. Ahora bien, si éste concurre con descendientes del causante en la sucesión, adquirirá el usufructo universal de todos los bienes de la herencia.
- 3º Ascendientes.
- 4º Colaterales hasta el cuarto grado.
- 5º Generalitat de Cataluña.
Cuando ya se conocen los bienes integrantes de la herencia, se ha realizado una valoración de los mismos y los herederos han acordado su reparto, se acude al Notario para firmar la aceptación y adjudicación de herencia.
Paso V.
Posteriormente, cada uno de los herederos o legatarios deberá autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el valor de los bienes recibidos (impuesto autonómico).
Así mismo, en caso de que se reciban inmuebles, el heredero o legatario también deberá satisfacer el pago de la plusvalía municipal (impuesto local).
Paso VI.
Finalmente, los herederos que reciban activos financieros con motivo de una herencia deberán acudir a la entidad bancaria con la escritura de aceptación de herencia y el Impuesto de Sucesiones. Una vez revisados, el banco transferirá los fondos al beneficiario.
En caso de recibir bienes inmuebles, se deberá realizar el cambio de nombre en el Registro de la Propiedad, quién solicitará tanto la escritura de aceptación de herencia como la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y la plusvalía municipal.
Resulta de suma importancia analizar cada caso concreto para evitar consecuencias negativas tanto civiles como fiscales. Una buena previsión puede evitar problemas entre los herederos y una buena estrategia fiscal puede evitar un sobrecoste a la hora de pagar impuestos.