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TogglePASOS PARA LA ACEPTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE UNA HERENCIA
- mayo 4, 2024
- 4:15 pm
- Ebrat Abogados
En Ebrat Abogados, te explicamos, ayudamos y asesoramos a realizar los Pasos correctos para la Aceptación y Adjudicación de una Herencia:
Paso I. Obtener los certificados
La aceptación de una herencia requiere, en primer lugar, la obtención de los siguientes documentos:
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades: En este certificado se constata si el causante otorgó o no testamento y, en caso de que hubiera otorgado varios, cuál es el último que otorgó y, por tanto, el válido
- Certificado de seguros de cobertura de fallecimiento.
Paso II. Inventario de los bienes, derechos y deudas pendientes
En caso de que el causante otorgara testamento, se deberá solicitar copia auténtica del mismo ante el Notario autorizante.
Por el contrario, si el causante no otorgó testamento se deberá realizar un acta de notoriedad y posterior declaración de herederos.
El siguiente paso es efectuar un inventario de todos los bienes y derechos que forman parte del caudal relicto del causante, así como de las deudas que tenía pendientes a fecha de fallecimiento:
- Bienes inmuebles: Será necesario solicitar el certificado catastral y las notas simples ante el registro de la propiedad para obtener todos los datos descriptivos del bien.
- Vehículos: Ficha técnica y permiso de circulación.
- Sociedades: Será conveniente contar con un certificado del administrador con el detalle de las participaciones que eran titularidad del difunto.
- Cuentas corrientes, depósitos, acciones, fondos de inversión, etc.: Será necesario solicitar certificados de los valores a las entidades bancarias.
- Deudas: Créditos, hipotecas, tarjetas de crédito, impuestos devengados y no pagados etc. Si no se sabe con certeza qué deudas tenía contraídas el causante, es recomendable solicitar un Informe de Riesgos ante el Banco de España.
- Gastos deducibles: Facturas de los gastos de entierro, funeral y de última enfermedad.
Paso III. Valoración de los bienes
Una vez conozcamos los bienes de los que era titular el causante, debemos valorarlos.
Es importante tener en cuenta que, en caso de que en la herencia haya bienes inmuebles, Hacienda proporciona un valor mínimo por el cual deben tributar dichos bienes, es el llamado Valor de Referencia. Al ser un valor mínimo, dependiendo del destino que se le quiera dar a estos inmuebles, adaptaremos o no su valor a la realidad inmobiliaria del momento.
Por lo que respecta a las sociedades, estas deberán valorarse por el mayor valor de: valor nominal, valor teórico-contable o el valor de capitalizar al tipo del 20 % el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto. Para el caso de sociedades patrimoniales, Hacienda exige que el valor que le demos a las participaciones esté actualizado con el valor real de los inmuebles a fecha de fallecimiento, no según el valor histórico que estos mismos inmuebles tengan en el balance.
Paso IV. Adjudicación de los bienes según el reparto indicado por el causante en el testamento
A continuación, se procederá a la adjudicación de los bienes según el reparto indicado por el causante en el testamento. En caso de que no se hayan legado bienes específicos, los bienes se adjudicarán según el acuerdo que alcancen todos los herederos, pudiendo pactar estos determinados lotes.
En caso de que no haya testamento heredarán las siguientes personas y en el siguiente orden:
- 1º Descendientes.
- 2º Cónyuge o pareja de hecho. Ahora bien, si éste concurre con descendientes del causante en la sucesión, adquirirá el usufructo universal de todos los bienes de la herencia.
- 3º Ascendientes.
- 4º Colaterales hasta el cuarto grado.
- 5º Generalitat de Cataluña.
Cuando ya se conocen los bienes integrantes de la herencia, se ha realizado una valoración de los mismos y los herederos han acordado su reparto, se acude al Notario para firmar la aceptación y adjudicación de herencia.
Paso V. Autoliquidación del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Posteriormente, cada uno de los herederos o legatarios deberá autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el valor de los bienes recibidos (impuesto autonómico).
Así mismo, en caso de que se reciban inmuebles, el heredero o legatario también deberá satisfacer el pago de la plusvalía municipal (impuesto local).
Paso VI. Presentación de la escritura de herencia y del impuesto de Sucesiones y Donaciones y la plusvalía municipal
Finalmente, los herederos que reciban activos financieros con motivo de una herencia deberán acudir a la entidad bancaria con la escritura de aceptación de herencia y el Impuesto de Sucesiones. Una vez revisados, el banco transferirá los fondos al beneficiario.
En caso de recibir bienes inmuebles, se deberá realizar el cambio de nombre en el Registro de la Propiedad, quién solicitará tanto la escritura de aceptación de herencia como la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y la plusvalía municipal.
Resulta de suma importancia analizar cada caso concreto para evitar consecuencias negativas tanto civiles como fiscales. Una buena previsión puede evitar problemas entre los herederos y una buena estrategia fiscal puede evitar un sobrecoste a la hora de pagar impuestos.
En resumen, estos son los siguientes pasos que tienes que dar para la aceptación y adjudicación de una herencia:
En resumen, ¿Qué hay que hacer para aceptar y adjudicar una herencia?
- Obtención de los certificados
- Inventario de los bienes, derechos y deudas pendientes
- Valoración de los bienes
- Adjudicación de los bienes según el reparto indicado por el causante en el testamento
- Autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones
- Presentación de la escritura de herencia y del impuesto de sucesiones y donaciones y la plusvalía municipal
Preguntas frecuentes sobre la aceptación y adjudicación de una herencia
Se deberá acudir al notario para aceptar una herencia cuando entre los bienes del difunto haya bienes inmuebles, pues para poder inscribir el cambio de titularidad del bien inmueble, el Registro de la Propiedad normalmente solicitará la escritura pública notarial de adquisición. Si no hay bienes inmuebles puede hacerse una instancia privada de aceptación de herencia.
La aceptación de herencia, una vez liquidados los correspondientes impuestos, se inscribe en el Registro de la Propiedad, con el fin de cambiar de nombre los inmuebles heredados.
No hay ningún plazo para registrar una propiedad heredada, pues la inscripción es voluntaria, pero interesa registrar la propiedad, especialmente si hay intención de venderla.
- En primer lugar, se deberá firmar ante notario la escritura de aceptación de la herencia.
- Tras ello, se deberá liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones junto con la Plusvalía Municipal.
- Por último, deberá llevarse la escritura, junto con los impuestos liquidados, al Registro de la Propiedad, para la inscripción de cambio de propietario del inmueble.
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