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ToggleIMPUESTO DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS
- julio 3, 2024
- 10:29 am
- ebratabogados
En este artículo, te explicamos, qué es el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, quiénes están obligados a presentarlo, cómo se determina la cuota a ingresar y devengo y plazo de presentación del impuesto:
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
El 28 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 38/2022 que introdujo en su artículo 3º el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (en adelante “ITSGF”). Dicho impuesto era válido inicialmente solo para los años 2022 y 2023, pero actualmente se ha prorrogado indefinidamente hasta que se revise la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.
¿Qué es el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas?, ¿Quién está obligado a presentarlo?
- Es un impuesto estatal creado para aumentar la recaudación y homogeneizar la legislación autonómica.
- Se trata de un impuesto directo, personal y complementario al Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante “IP”) que grava el patrimonio neto de las personas físicas que exceda los 3.000.000 euros, con una exención mínima de 700.000 euros (es decir, se producirá cuando su patrimonio neto no exento sea superior a 3.700.000€), actualmente aplicable a residentes y no residentes.
- Por ende, las personas físicas que sean sujetos pasivos del IP, tanto por obligación real como personal, estarán obligados a presentarlo siempre que la cuota tributaria del ITSGF resulte a ingresar.
Determinación de la cuota a ingresar
- Para determinar la cuota a ingresar a la Hacienda Pública Estatal se aplicarán las normas que regulan el IP, sin poder aplicar ninguna especialidad autonómica que modifique las condiciones generales.
- Se deberá tener en cuenta que en los aspectos del IP susceptibles de regulación por parte de las Comunidades Autónomas serán regulados por la nueva Ley del ITSGF.
- Y, con ello, obtendremos la cuota a ingresar resultante por parte del sujeto obligado, que podrá deducirse la cuota ingresada en el IP del mismo ejercicio, para evitar un supuesto de doble tributación, debiéndose de presentar la declaración solo cuando la cuota resultante sea a ingresar.
Devengo y plazo de presentación del impuesto
El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta al patrimonio neto del que sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha. El plazo de presentación del ITSGF es entre los días 1 y 31 julio del año siguiente a la fecha de devengo del mismo y, si se opta por la domiciliación bancaria de la cuota a ingresar, la presentación se realizará hasta el 26 de julio, cargándose en cuenta el 31 de julio.
Preguntas frecuentes sobre el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Es un impuesto estatal creado para aumentar la recaudación y homogeneizar la legislación autonómica. Se trata de un impuesto directo, personal y complementario al Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas que exceda los 3.000.000 euros, con una exención mínima de 700.000 euros (es decir, se producirá cuando su patrimonio neto no exento sea superior a 3.700.000€), actualmente aplicable a residentes y no residentes.
Aplica para las personas físicas que excedan el patrimonio neto en los 3.000.000 euros, con una exención mínima de 700.000 euros (es decir, se producirá cuando su patrimonio neto no exento sea superior a 3.700.000€), actualmente aplicable a residentes y no residentes.
Las personas físicas que excedan el patrimonio neto en los 3.000.000 de euros. Las personas físicas que sean sujetos pasivos del IP, tanto por obligación real como personal, estarán obligados a presentarlo siempre que la cuota tributaria del ITSGF resulte a ingresar.
El impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas tiene un tipo progresivo que funciona de la siguiente manera:
- 1,7 por ciento. Entre 3 y 5,3 millones de euros.
- 2,1 por ciento. Entre 5,3 y 10,6 millones de euros.
- 3,5 por ciento. Por encima de 10,6 millones de euros.
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