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ToggleREFORMA DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN CATALUÑA
- mayo 3, 2024
- 4:43 pm
- Ebrat Abogados
Cambios en el impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña
La oportunidad de esta ley y su fecha de entrada en vigor, que es el 1 de mayo de este año, ha sido duramente criticada por la pandemia que estamos atravesando con su consecuente aumento del número de fallecidos. También ha extrañado la escasa repercusión mediática que ha tenido. Y eso a pesar del aumento tan considerable en el impuesto de sucesiones y donaciones que se va a producir en Cataluña, a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Modificaciones en el impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña
La modificación de este impuesto, para todos los residentes en Cataluña, la podríamos resumir en tres bloques:
Primero.– Reducción de las bonificaciones en las herencias de las personas en el Grupo II. En primer lugar, se reducen las bonificaciones que existían hasta ahora en las herencias de las personas incluidas en el grupo II, que son los hijos de 21 años o más y los ascendientes. Este grupo de personas, a partir del 1 de mayo, verán aumentada la cuota en aquellas herencias que reciban de una manera muy importante. Se adjunta cuadro comparativo para valor la magnitud del cambio:
CUOTA A PAGAR | CUOTA A PAGAR | |
IMPORTE HERENCIA | HASTA AHORA | A PARTIR REFORMA |
200.000 | 180 | 3.825 |
300.000 | 1.610 | 10.350 |
400.000 | 1.900 | 19.000 |
500.000 | 3.306 | 27.930 |
600.000 | 6.618 | 41.180 |
1.000.000 | 28.490 | 103.137 |
2.000.000 | 152.510 | 323.806 |
3.000.000 | 351.697 | 586.000 |
6.000.000 | 1.094.383 | 1.526.889 |
Tercero.– Coeficientes multiplicadores tanto en herencias como en donaciones. Finalmente reaparecen los coeficientes multiplicadores tanto en herencias como en donaciones, en función del patrimonio preexistente del que recibe la herencia o del que recibe la donación. Es decir, ahora tendremos que tener en cuenta el patrimonio del heredero y del donatario cuando tengamos que calcular una herencia o una donación. Esto ha provocado que ya no sea tan claro el esperar a la herencia antes que hacer una donación, como hasta ahora venía siendo aconsejable. A partir de ahora nos encontraremos con escenarios en los que serán mucho más conveniente efectuar donaciones en vida que esperar a la defunción, tal manera que con una buena programación y con un poco de tiempo, el ahorro podría ser muy considerable en el impuesto de sucesiones. Barcelona, 6 de mayo de 2020
Preguntas frecuentes sobre la Reforma del Impuesto de Sucesiones en Cataluña
En el Impuesto de Sucesiones Catalán existen ciertas reducciones por las que toda cuantía inferior a dichas reducciones estará exenta de pago (aunque se deberá presentar igualmente la correspondiente liquidación).
Las reducciones más importantes son:
- Según el grado de parentesco con el causante: Los hijos menores de 21 años: la cantidad de 100.000 €, más 12.000 € por cada año de menos de 21 que tenga, hasta un límite de 196.000 €. Cónyuge o pareja estable: la cantidad de 100.000 €. Hijo de 21 años o más: la cantidad de 100.000 €, el resto de descendientes: 50.000 €. Ascendientes: la cantidad de 30.000 €. Hermanos, tíos, sobrinos: la cantidad de 8.000 €, lo mismo para hermanos del cónyuge, jóvenes, yernos, hijos, y nietos del cónyuge, sobrinos así como tíos del cónyuge.
- Según discapacidad: Si el grado de discapacidad es igual o superior al 33%, corresponde una reducción de 275.000 €. Si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%, corresponde una reducción de 650.000 €.
- Por la percepción de seguros de vida: el 100% del importe del seguro, con el límite de 25.000 €.
- Por personas mayores de 75 años (y que formen parte del grupo II): la cantidad de 275.000 €. Esta reducción es incompatible con la de discapacidad.
- Por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica: reducción del 95% del valor de dichos bienes.
- Por la adquisición de participaciones en entidades: reducción del 95% del valor de dichas participaciones.
- Por la adquisición de la vivienda habitual del causante: reducción del 95% del valor de la vivienda, con un límite de 500.000 €.
En el Impuesto de Donaciones Catalán existen ciertas reducciones por las que toda cuantía inferior a dichas reducciones estará exenta de pago (aunque se deberá presentar igualmente la correspondiente liquidación).
Las reducciones más importantes son:
- Donación de la primera vivienda habitual/ dinero para comprarla: reducción del 95%, siendo la reducción máxima de 60.000 €.
- Donación de un negocio profesional/ empresarial: reducción del 95% del valor neto de la totalidad de los elementos patrimoniales afectos.
- Donación de participaciones en entidades: reducción del 95%.
- Donación de dinero para constituir o adquirir un negocio profesional: reducción del 95%, siendo el importe de reducción máximo 200.000 €.
- Donación por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas: reducción del 90%.
- Donaciones para entidades sin ánimo de lucro: reducción del 95%.
Por supuesto estas reducciones tienen unos requisitos que conviene revisar muy bien antes de aplicarse.
En Cataluña se paga por una herencia el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (o también conocido como “Plusvalía Municipal” que recaudan los Ayuntamientos).
Las donaciones de hijos a padres (y cónyuges también), hechas ante notario, tributan por la tarifa reducida, esto es que:
- Las donaciones de hasta 200.000 € tributan al 5%.
- Las donaciones de a más de 200.000 € y hasta 600.000 €, la parte que excede de 200.000 € tributa al 7%.
- Las donaciones de más de 600.000 €, la parte que excede de 600.000 € tributa al 9%.
Si el hijo que recibe la donación tiene patrimonio, al importe resultante de aplicar el tipo antes comentado, deberá aplicarse un coeficiente multiplicador, en función del patrimonio previo que tenga el hijo.
Las personas que adquieran bienes o derechos por una herencia, legado u otro título sucesorio (como por ejemplo un pacto sucesorio), y las personas beneficiarias de seguros de vida como consecuencia de la defunción de la persona contratante, si se trata de seguro individual, o de la persona asegurada, si se trata de seguro colectivo.
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