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REFORMA DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN CATALUÑA

La «LEY 5/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente», ha significado un aumento muy considerable en las herencias y donaciones en Cataluña.

La oportunidad de esta ley y su fecha de entrada en vigor, que es el 1 de mayo de este año, ha sido duramente criticada por la pandemia que estamos atravesando con su consecuente aumento del número de fallecidos. También ha extrañado la escasa repercusión mediática que ha tenido. Y eso a pesar del aumento tan considerable en el impuesto de sucesiones y donaciones que se va a producir en Cataluña, a partir de la entrada en vigor de esta ley.

La modificación de este impuesto, para todos los residentes en Cataluña, la podríamos resumir en tres bloques:

Primero.– En primer lugar, se reducen las bonificaciones que existían hasta ahora en las herencias de las personas incluidas en el grupo IIque son los hijos de 21 años o más y los ascendientes. Este grupo de personas, a partir del 1 de mayo, verán aumentada la cuota en aquellas herencias que reciban de una manera muy importante.

Se adjunta cuadro comparativo para valor la magnitud del cambio:

 CUOTA A PAGARCUOTA A PAGAR
IMPORTE HERENCIAHASTA AHORAA PARTIR REFORMA
   
200.0001803.825
   
300.0001.61010.350
   
400.0001.90019.000
   
500.0003.30627.930
   
600.0006.61841.180
   
1.000.00028.490103.137
   
2.000.000152.510323.806
   
3.000.000351.697586.000
   
6.000.0001.094.3831.526.889

 

Segundo.– En aquellas herencias en las que exista una empresa individual – como es el caso de una farmacia – y además exista en la herencia patrimonio personal no afecto a actividad ninguna, como puede ser dinero, acciones, bienes inmuebles etc., en este tipo de herencias va a estar muy castigada aquella parte del patrimonio que no está afectado a una actividad. Ello viene dado porque han desaparecido las bonificaciones para esta parte de la herencia. Es decir, es incompatible la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones por empresa familiar con el patrimonio personal, o uno u otro. Podemos encontrarnos en herencias que no podamos aprovecharnos de la reducción del 95% en el impuesto de sucesiones por empresa familiar -farmacia-, porque en la herencia existen otros bienes de mayor importe que no podrían gozar de la bonificación si se accediera a la reducción del 95% por la herencia de la empresa, es decir, habrá que calcular y programar muy bien lo que más convenga desde el punto de vista tributario. En este sentido va a tener mucha importancia la programación sucesoria, ya que existen métodos para que, con tiempo, se puedan efectuar movimientos patrimoniales para evitar precisamente este castigo tributario a las herencias en las que existe una empresa familiar. Así, a través de donaciones programadas, podemos conseguir esta disociación entre patrimonio empresarial y patrimonio personal. Igualmente se conseguiría este efecto separando en la sucesión, el destinatario de la empresa familiar, del resto de bienes, bien a otros herederos o bien a los hijos del hijo que percibe la empresa familiar, es decir, a los nietos.

Tercero.– Finalmente reaparecen los coeficientes multiplicadores tanto en herencias como en donaciones, en función del patrimonio preexistente del que recibe la herencia o del que recibe la donación. Es decir, ahora tendremos que tener en cuenta el patrimonio del heredero y del donatario cuando tengamos que calcular una herencia o una donación. Esto ha provocado que ya no sea tan claro el esperar a la herencia antes que hacer una donación, como hasta ahora venía siendo aconsejable. A partir de ahora nos encontraremos con escenarios en los que serán mucho más conveniente efectuar donaciones en vida que esperar a la defunción, tal manera que con una buena programación y con un poco de tiempo, el ahorro podría ser muy considerable en el impuesto de sucesiones.

 

Barcelona, 6 de mayo de 2020