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En este artículo, te explicamos, qué es la legítima en Cataluña, la cuantía y el pago de la legítima, causas de desheredación y reclamación y extinción de la legítima:

¿Qué es la legítima?

 
La legítima es el derecho que tienen determinadas personas a recibir un valor patrimonial en la sucesión de una persona, independientemente de si el fallecido ha dejado o no testamento.

Este derecho surge en el momento del fallecimiento del causante y lo tienen:

  1. Todos los hijos del fallecido por partes iguales.
  2. Los descendientes de los hijos que hayan premuerto al causante, hayan sido desheredados justamente o sean ausentes.
  3. Los progenitores del testador fallecido, únicamente en ausencia de hijos o demás descendientes, o que estos no le hayan sobrevivido.

La Cuantía y el Pago de la Legítima


En Cataluña la legítima se considera un derecho de crédito «pars valoris bonarum» frente al heredero. Representa el 25% del total del valor de los bienes de la herencia en el momento del fallecimiento, deduciendo deudas, gastos de última enfermedad, entierro e incineración. Además, se deben incluir los bienes donados por el causante en los últimos 10 años.

El heredero es responsable personalmente del pago de la legítima y puede optar por el pago en dinero, aunque no haya en la herencia, o por el pago en bienes del caudal relicto.

Causas de desheredación


Nuestro Código Civil Catalán, también establece 5 causas por las cuales el testador puede desheredar a los legitimarios y privarlos de su derecho a la legítima, siempre y cuando lo establezca en su testamento, codicilo o pacto sucesorio, con expresión de una de ellas:

  1. Causas de Indignidad: Aquellos legitimarios que han sido condenados por sentencia firme en juicio penal por delitos graves, como homicidio, lesiones graves, torturas, violencia sexual, calumnia o falso testimonio contra el causante, así como aquellos que han cometido delitos contra los derechos y deberes familiares. También se incluyen los padres que han sido suspendidos o privados de la potestad respecto al hijo causante, y aquellos que han inducido maliciosamente al causante a modificar su testamento o han destruido, escondido o alterado dichas disposiciones.
  2. La denegación de alimentos al testador, su cónyuge, conviviente en pareja estable, ascendientes o descendientes cuando existe la obligación legal de proporcionarlos.
  3. Maltrato grave al testador, su cónyuge, conviviente en pareja estable, ascendientes o descendientes del testador.
  4. La suspensión o privación de la potestad del progenitor legitimario sobre el hijo causante o del hijo legitimario sobre un nieto, siempre que sea imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.
  5. Ausencia manifiesta y continua de relación familiar entre el causante y el legitimario, siempre que sea exclusivamente imputable al legitimario.

Reclamación de la Legítima


La legítima puede reclamarse mediante la acción de reclamación de legítima, dirigida contra todos los herederos, con una prescripción de diez años. Además, salvo que el testador haya dispuesto lo contrario, la legítima devengará intereses desde la fecha de defunción hasta el momento en que efectivamente se satisfaga.

Extinción de la Legítima


Por último, las causas que extinguen el derecho a la legítima individual son la renuncia a la legítima, la desheredación justa y la declaración de indignidad. En cambio, la legítima de los progenitores se extingue si el acreedor muere sin haberla reclamado, judicialmente o notarialmente, después de la muerte del hijo causante.

Preguntas frecuentes sobre La Legítima en Cataluña

  1. Todos los hijos del fallecido por partes iguales.
  2. Los descendientes de los hijos que hayan premuerto al causante, hayan sido desheredados justamente o sean ausentes.
  3. Los progenitores del testador fallecido, únicamente en ausencia de hijos o demás descendientes, o que estos no le hayan sobrevivido.

La legítima en Cataluña es un 25% del total de todos los bienes de la herencia, dividido entre tantos hijos como haya.

El plazo para reclamar la legítima individual prescribe a los 10 años desde la muerte del causante. Artículo 451-27 del Código Civil de Cataluña. La parte que corresponde por legítima es intocable.

La legítima de un hijo se calculará partiendo del valor de todos los bienes que haya en la herencia, restando deudas que pudiere haber, y sumando unas determinadas donaciones que pudiere haber hecho en vida el difunto. De este resultado se calculará una cuarta parte, a repartir entre el número de hijos que hubiere, y éste será lo que deberá percibir cada hijo en concepto de legítima. 

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La legítima es ¼ del valor hereditario a repartir entre los legitimarios. En caso de ser 2 hermanos y que el valor de la herencia fuera de 200.000€ la legítima serían 50.000€ y, a cada hermano le corresponderían 25.000€.

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