DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO: LA CUARTA VIDUAL

En este artículo hablaremos sobre el derecho a la cuarta vidual, los presupuestos para su atribución, cómo se cuantifica, su reclamación, y finalmente, cuáles son sus causas de extinción.

La cuarta vidual

La cuarta vidual es un derecho sucesorio que permite al cónyuge viudo, o conviviente superviviente, que no tenga recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades, obtener un valor patrimonial en la herencia del cónyuge o conviviente premuerto de hasta un máximo de una cuarta parte del haber hereditario líquido. Esta atribución legal de carácter sucesorio opera con independencia de la clase de sucesión, ya testada o intestada, pudiendo reclamar el cónyuge o conviviente superviviente el referido derecho contra los herederos de la herencia del causante.

Presupuestos para la atribución de la cuarta vidual


El nacimiento del derecho a reclamar la cuarta vidual requiere de la concurrencia de todos los siguientes requisitos:

  • Existencia de cónyuge viudo o conviviente, estable, superviviente.
  • Existencia de una situación de convivencia efectiva entre cónyuge viudo o conviviente estable superviviente y el causante, ya sea derivada de un vínculo matrimonial o de una unión estable de pareja.
  • Debemos tener en cuenta que, si en el momento del fallecimiento, el cónyuge viudo estaba separado judicialmente o de hecho, o si había pendiente una demanda de nulidad de matrimonio, de separación o de divorcio, no tendrá derecho a reclamar la cuarta vidual. De igual modo sucede si el conviviente en unión de pareja estable estaba separado de hecho en el momento del fallecimiento.
  • El cónyuge viudo o conviviente superviviente debe tener capacidad sucesoria, por lo que no debe estar incurso en ninguna causa de indignidad de las contempladas en el artículo 412-3 del Código Civil de Cataluña.
  • Insuficiencia de medios económicos del cónyuge viudo o conviviente superviviente para satisfacer sus necesidades en función del nivel de vida existente durante la convivencia con el causante.

Para la determinación de la capacidad económica y las necesidades del cónyuge o pareja estable se tendrán en cuenta circunstancias como la edad, estado de salud, salarios o rentas, patrimonio propio y el que recibe por herencia.

Cuantificación de la cuarta vidual


Como ya hemos indicado, el cónyuge viudo o conviviente superviviente podrá reclamar como máximo un 25% del patrimonio hereditario líquido, después de valorar sus necesidades económicas en atención al nivel de vida y el patrimonio existente. Para su cálculo, se parte del valor total de los bienes y derechos en el momento de la apertura de la sucesión, deduciendo las deudas, gastos de última enfermedad, entierro y servicios funerarios, así como el valor de los bienes y derechos atribuidos al cónyuge viudo o al conviviente superviviente. Finalmente, deben añadirse las donaciones realizadas en vida por el causante en los últimos diez años.

Reclamación de la cuarta vidual


La normativa catalana confiere al cónyuge viudo o al conviviente en pareja estable superviviente la acción personal para la reclamación de la cuarta vidual a los herederos, contando con un plazo de prescripción de tres años desde la muerte del causante. Además, se contempla la posibilidad de reducir o suprimir aquellas donaciones, legados u otras atribuciones por causa de muerte en caso de insuficiencia de activo hereditario líquido.

Extinción del derecho a la cuarta vidual


Para terminar, la regulación catalana contempla cuatro causas por las que, una vez nacido el derecho a obtener la cuarta vidual, el mismo se extingue. Estas son:

  • La renuncia del cónyuge viudo o conviviente sobreviviente después de la muerte del causante.
  • El matrimonio o convivencia marital con otra persona, después de la muerte del causante y con anterioridad al ejercicio de la pretensión a la cuarta vidual.
  • La muerte del cónyuge viudo o conviviente en unión estable sin haber ejercitado el derecho a la cuarta vidual.
  • La suspensión o privación de la potestad del cónyuge viudo o conviviente sobreviviente, por causa que le sea imputable, sobre los hijos comunes con el causante.

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