¿ES MEJOR DONAR O HEREDAR UNA FARMACIA EN CATALUÑA? TE EXPLICAMOS LA MEJOR OPCIÓN
Quizás una de las preguntas mas frecuentes que se hacen los empresarios que tienen una cierta edad, es la de si es mejor donar la empresa (farmacia) ahora o esperar a la herencia. El motivo de ello viene dado por los cambios incesantes que vienen sucediendo en la regulación del Impuesto de Sucesiones en Catalunya.
En el año 2009 y anteriores, en Catalunya se pagaba uno de los impuestos de sucesiones más caros de España. Éramos la Comunidad más alta por detrás de Extremadura.
Ya en el 2010, fruto del clamor popular, el gobierno tripartito estableció unas reducciones que irían aplicándose paulatinamente, lo que se tradujo en una menor tributación en las herencias en general. Fue a partir del año 2011 cuando las herencias en Catalunya entre ascendientes, descendientes y entre cónyuges, gozaban de una bonificación del 99%, es decir prácticamente no pagaban.
Pero la alegría duró poco, en apenas dos años tuvimos el impuesto de nuevo, con dos cambios importantes, que fueron, precisamente, la eliminación de la bonificación del 99% entre ascendientes y descendientes (manteniendo la de los cónyuges) y el doble castigo a las herencias en las que coexista patrimonio empresarial y patrimonio personal.
Para mayor desgracia para el contribuyente, tras la entrada en vigor de la Ley 5/2020 de medidas fiscales, cuyos efectos valieron a partir del 1 de mayo del 2020, el criticado impuesto de sucesiones se incrementó considerablemente, motivando a los empresarios y particulares a extremar las precauciones en sus herencias.
Ante este escenario impositivo, se abre un “impasse” interesantísimo para decidir si donamos bienes a los hijos o al cónyuge, o por el contrario esperamos a la herencia. Se tendrán que valorar muchas variables, como por ejemplo importe de la herencia, edad del donante/causante, grado de parentesco con el heredero/donatario, etc.
En Catalunya, la donación entre familiares cercanos (hijos, padres, cónyuge) tiene una tributación reducida, por lo que la hace una opción a tener en cuenta si queremos ahorrar impuestos.
En el caso de las farmacias, al ser consideradas empresas individuales, tenemos una serie de reducciones fiscales que se resumen en:
1.- Si queremos donar la farmacia a un ascendiente, descendiente o cónyuge, tenemos que pagar impuestos por (i) la ganancia obtenida por la diferencia entre el valor de adquisición y el de la transmisión (IRPF) y (ii) el impuesto de donaciones. Sin embargo, existe una exención plena en la (i) y una reducción del 95% en la (ii) si cumplimos los requisitos de empresa familiar. A modo meramente ejemplificativo, algunos de ellos, son:
- El que recibe la farmacia por donación debe ser el cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante. En la reducción contemplada para el impuesto de donaciones (ii) también se incluye el colateral hasta el tercer grado del donante, tanto por consanguinidad como por afinidad.
- El donante ha de tener 65 años o más o hallarse en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.
- Que los rendimientos derivados de la farmacia supongan para el donante, al menos, el 50% de la totalidad de sus rendimientos de trabajo (sueldos), capital mobiliario (intereses de cuentas bancarias), inmobiliario (alquileres de inmuebles) y actividades económicas.
- El donante debe dejar de ejercer funciones de dirección en la farmacia y dejar de cobrar por ello, en el momento de la donación.
- El que recibe la farmacia debe mantenerla y ejercer la misma actividad, durante los cinco años posteriores a la donación para el caso del impuesto de donaciones y durante diez años para el caso de la ganancia en IRPF.
2.- Si esperamos a la herencia, nuestros herederos (parientes) prácticamente no pagarán impuesto de sucesiones, puesto que estarán heredando esta empresa individual. Todo ello siempre y cuando se cumplan estos requisitos:
- Los herederos de la farmacia deben ser: el cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales hasta el tercer grado, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad.
- El farmacéutico fallecido debía ejercer su actividad en la farmacia (es decir no podía estar jubilado) y debía estar dado de alta en Hacienda (IAE).
- El heredero de la farmacia la debe de mantener un mínimo de cinco años.
ES DECIR, PARA DISFRUTAR DE LAS REDUCCIONES EN IMPUESTOS A LA HORA DE DONAR O HEREDAR LA FARMACIA, ES INDISPENSABLE QUE EL FARMACEUTICO ESTÉ AL FRENTE DE LA FARMACIA. SI SE JUBILA ANTES SE PERDERÁN TODAS LAS VENTAJAS.
Todo este combinado de problemas familiares y de impuestos hace que tengamos que prever situaciones futuras y adelantarnos a los problemas tomando las decisiones adecuadas. Debemos afrontar y solventar las cuestiones más básicas que nos acucian cuando hablamos de donar la empresa (farmacia) o la de hacer testamento para dejar las cosas bien atadas.