
- noviembre 13, 2023
- 6:18 pm
- ebratabogados
EL TESTAMENTO
En nuestro día a día es muy común escuchar la palabra testamento, o los famosos problemas con familiares por herencias engorrosas…. Pues bien, en este artículo vamos a definir qué es el testamento, qué tipos de testamentos existen en Cataluña y cómo se hacen cada uno de ellos. Y la pregunta estrella: ¿cuándo conviene hacer testamento?
El testamento es un documento legal por el que una persona ordena el destino y reparto de sus bienes para cuando ésta fallezca. En otras palabras, a quién irá a parar el patrimonio de esa persona en el momento de morir. En el testamento podemos decir qué propiedades van a cada uno de nuestros hijos, podemos decir qué propiedades van a nuestro cónyuge, también si queremos dar algo a nuestros padres, o si queremos incluso dejarle algo a un amigo o al vecino. En el momento de fallecer, si el testamento está bien hecho, lo que ponga en el testamento serán las reglas del juego para repartir el patrimonio.
De manera adicional, en el testamento podemos poner condiciones, ruegos, incluso obligaciones de realizar algo en concreto, por ejemplo, dar algo a tus hijos con la obligación de venderlo en un determinado plazo.
El testamento más común es el notarial (abierto), en el que, de forma posterior a la lectura del notario del contenido del mismo, la persona firma dicho testamento. Una vez firmado, el notario pasa parte al registro de últimas voluntades, de manera que quede constancia de dicho testamento, y al fallecer conste en el certificado que pidan los herederos. Es decir, es muy difícil el extravío del mismo. El testamento ante notario se puede hacer abierto (el comentado anteriormente) o cerrado (la persona entrega un sobre cerrado al notario y éste lo guarda).
Existe otro tipo de testamento, que es el hológrafo, y es el que se redacta a mano. Este testamento tiene el riesgo de pérdida pues, a diferencia del notarial, éste no consta en ningún sitio, y si no aparece una vez fallecida la persona nunca se conoce su existencia. Adicionalmente existen documentos que pueden complementar el testamento, como son los codicilos o las memorias testamentarias. Un codicilo es un anexo al testamento en el que, sin nombrar herederos, puedes ordenar el destino de determinados bienes o establecer alguna condición extra. La memoria testamentaria también puedes ordenar el destino de determinados bienes, pero con el límite del 10% del patrimonio.
Y, por último, en cuanto a la última pregunta ¿cuándo conviene hacer testamento? La respuesta es a partir de que una persona tenga patrimonio, aunque sea un inmueble o una plaza de aparcamiento solo.
Los riesgos de no hacer testamento son muy elevados, pues si no haces testamento será la ley quién diga a quién va a parar tu herencia, y la ley no evitará que tus herederos se discutan (y tú en cambio sí puedes evitarlo), o que vaya a parar a tu nuera antes que a tus nietos (y tú también puedes evitarlo), o quién hará de tutor de tus hijos si éstos son menores de edad, entre otros posibles riesgos.
Por lo tanto, si quieres dejar bien atada tu herencia, es imprescindible hacer testamento.