FISCALIDAD DEL NACIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO

Cuando la propiedad sobre un determinado bien se desmiembra en dos, es decir, pasa de recaer sobre una única persona la plena propiedad a recaer sobre personas distintas un derecho de usufructo por un lado y la nuda propiedad por otro, ésta operación tributará dependiendo del acto por el que se produce (herencia, compraventa, etc.), y también será en función de dicho acto, la tributación de la posterior extinción del usufructo, o lo que es lo mismo, la consolidación del dominio. En otras palabras, en la extinción del usufructo se exigirá el impuesto según el título por el que se constituyó.