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noviembre 2022

REFORMA DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN CATALUÑA

La «LEY 5/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente», ha significado un aumento muy considerable en las herencias y donaciones en Cataluña.

La oportunidad de esta ley y su fecha de entrada en vigor, que es el 1 de mayo de este año, ha sido duramente criticada por la pandemia que estamos atravesando con su consecuente aumento del número de fallecidos. También ha extrañado la escasa repercusión mediática que ha tenido. Y eso a pesar del aumento tan considerable en el impuesto de sucesiones y donaciones que se va a producir en Cataluña, a partir de la entrada en vigor de esta ley.

CÓMO PODEMOS DESHEREDAR COMPLETAMENTE A UN FAMILIAR (ESPAÑA)

En España (igual que en otros países) existe un grupo de personas que tienen derecho a una parte de nuestra herencia por el simple hecho de tener un parentesco con nosotros. Estas personas son los hijos o nietos, los padres o abuelos y el viudo o viuda. Estas personas, tendrán derecho a una parte de la herencia, aun cuando no les hayamos dejado nada en testamento, porque así lo dice la ley. Hay determinadas situaciones en la vida en las que decidimos que no queremos dejar nada a una determinada persona el día que fallezcamos (el término es “desheredar”). Para ello, debemos saber que en España los únicos motivos por los cuales podemos desheredar a alguna de las personas antes mencionadas, y por tanto no reciban nada de nuestra herencia, son:

FISCALIDAD DEL NACIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO

Cuando la propiedad sobre un determinado bien se desmiembra en dos, es decir, pasa de recaer sobre una única persona la plena propiedad a recaer sobre personas distintas un derecho de usufructo por un lado y la nuda propiedad por otro, ésta operación tributará dependiendo del acto por el que se produce (herencia, compraventa, etc.), y también será en función de dicho acto, la tributación de la posterior extinción del usufructo, o lo que es lo mismo, la consolidación del dominio. En otras palabras, en la extinción del usufructo se exigirá el impuesto según el título por el que se constituyó.