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ToggleLA RENUNCIA A LA HERENCIA EN CATALUÑA
- septiembre 23, 2024
- 2:46 pm
- ebratabogados
En este artículo, te explicamos a como renunciar a la herencia en Cataluña, los motivos, características y las consecuencias legales y fiscales:
¿Por qué Renunciar a la Herencia en Cataluña?
La renuncia a la herencia es el acto mediante el cual un heredero rechaza recibir los bienes, derechos y obligaciones del difunto. Aunque parezca extraño, lo cierto es que cada vez se renuncia más a las herencias. Tanto en Cataluña como en el resto de España. Los motivos son diversos, podríamos resumirlos de esta manera:
Motivos por los que renunciar a herencia
1. Por tema de Impuestos
Está claro que el motivo principal de la renuncia a una herencia es por un tema de impuestos. En aquellas herencias, normalmente entre extraños o parientes lejanos, cuya cuota tributaria es muy elevada, lo cierto es que hay herederos que no quieren afrontar este pago y renuncien a la herencia, sobre todo, cuando los bienes de la misma no tienen gran interés o bien estén sobrevalorados. Este sería el caso de unas propiedades inmobiliarias de un valor muy alto, pero de escasas o nulas posibilidades de venta.
2. Herencias Envenenadas
Otro gran bloque sería el de las llamadas herencias envenenadas, que son aquellas en que, si bien el importe de los bienes de la herencia puede parecer atractivo, la situación en la que se encuentra hace imposible la realización de los mismos. Es el caso típico de la herencia de un piso hipotecado y con un inquilino con contrato de arrendamiento de renta antigua. Ante estos supuestos, el heredero, que tiene que pagar una cantidad importante de impuestos de sucesiones debido al valor del inmueble, no puede afrontar el pago del impuesto porque no puede vender el piso que hereda. El motivo por el que no puede venderlo es porque, al estar hipotecado, no encuentra comprador y menos con un inquilino al que no va a poder sacar. Pero es que además, no va a conseguir una financiación complementaria hipotecando el piso con una segunda carga, ya que probablemente el banco se lo va a denegar.
3. Por existencia de deudas por importe superior al caudal hereditario
Todos sabemos que el heredero asume las obligaciones de su causante. Con ello contrae la obligación de pagar las deudas del mismo. En este supuesto, al superar las deudas el importe de los bienes de la herencia, ésta pierde todo el atractivo, ya que se quedaría sin contenido patrimonial. Y, caso de aceptarse, podría correr el riesgo de tener que asumir incluso las deudas del heredero y tener que pagarlas con dinero propio, salvo que se hubiera aceptado a beneficio de inventario.
4. Por aspectos Morales
Finalmente, un cuarto grupo de renunciantes, sería el de aquellas personas que renuncian por aspectos morales. Cada vez más nos encontramos ante personas que, con el fin de evitar problemas en la partición y adjudicación hereditaria, prefieren prescindir de su parte del pastel. Y no solo de manera voluntaria, sino a veces presionados por el resto de herederos, que normalmente son hermanos. A continuación, vamos a analizar las características y consecuencias de la renuncia:
Características de la renuncia a la herencia
- La renuncia sólo es válida si se hace ante Notario. Por tanto, no valdrá ninguna otra fórmula oral o escrita.
- La renuncia debe ser total, no se puede renunciar a una parte de la herencia, salvo, claro está, que este trozo esté separado en el testamento a través de legados.
- La renuncia es sin condiciones.
Consecuencias de la renuncia a la herencia
Consecuencias legales
- La renuncia es irrevocable una vez realizada, esto significa que no puede deshacerse.
- Una vez que un heredero renuncia, su parte se redistribuye entre los demás herederos según las normas de sucesión establecidas.
- La renuncia no perjudica los derechos que terceros puedan tener sobre la herencia, como los acreedores del difunto, quienes pueden reclamar sus deudas sobre los bienes del caudal hereditario.
Consecuencias fiscales
En Cataluña la renuncia a una herencia puede tener distintas repercusiones fiscales, dependiendo de si se realiza antes o después de haber aceptado la herencia tácitamente.
1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Renuncia Pura y Simple: Si la renuncia es pura y simple, no se considera una transmisión y, por tanto, no está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Renuncia Tácita: Si el heredero ha aceptado tácitamente la herencia (por ejemplo, disponiendo de los bienes del difunto), la renuncia posterior puede considerarse una donación a los otros herederos, lo que sí estaría sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Aclarar también que, si la renuncia se hace una vez prescrito el Impuesto sobre Sucesiones, éste acto tiene la consideración de donación.
2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
La renuncia a una herencia no genera, por sí misma, una ganancia o pérdida patrimonial sujeta al IRPF, salvo que se trate de una renuncia en favor de determinados herederos, en cuyo caso puede interpretarse como una donación y podría generar impacto en el IRPF del donante.
Preguntas frecuentes sobre la Renuncia a la Herencia en Cataluña
La aceptación y la renuncia a la herencia no están sometidas a plazo alguno, según el artículo 461-12 del Código Civil de Cataluña. No obstante, distinta es la cuestión fiscal, ya que el heredero o personas beneficiarias de la herencia, tienen seis meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante para liquidar tanto el Impuesto de Sucesiones y Donaciones como la plusvalía municipal.
La renuncia a la herencia debe de hacerse de manera pura, simple y gratuita. De esta forma, la persona o personas que renuncien a la herencia no estarán obligadas a pagar ningún impuesto. En cambio, si la renuncia se hace a favor de otra persona, esta renuncia tributará doblemente: en un primer lugar, por el Impuesto de Sucesiones y, en un segundo lugar, por el Impuesto de Donaciones.
Si una persona renuncia a la herencia los bienes pasarán a la persona que se haya designado en el testamento. Es lo que se conoce como la sustitución vulgar. Si no está prevista esta sustitución vulgar en el testamento, los bienes irán a parar según las normas de la sucesión intestada (sucesión sin testamento).
Los herederos o personas interesadas en la sucesión pueden acudir al notario para requerir al heredero a que manifieste su voluntad de aceptar o renunciar a la herencia. La persona requerida tendrá un plazo de dos meses para pronunciarse y, si no lo hace, se entenderá que renuncia a la herencia.
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